No son pocos los desafíos de Latinoamérica, y de Argentina en particular, para lograr una presencia creciente y sostenida de alimentos de valor agregado en las góndolas de los países destino de sus exportaciones. Para lograr aquella transformación de granero a supermercado del mundo.
La paradoja del “cambio permanente” en las reglas de juego llevan al exportador a destinar parte de su energía a atender lo urgente en detrimento de lo importante.
Mientras tanto, los mercados externos siguen evolucionando y haciéndose más exigentes, tanto a nivel cultural como normativo.
El Reglamento 1169/2011 del Consejo Europeo y del Parlamento Europeo representa la armonización a nivel del bloque de las normas sobre información alimentaria al consumidor.
En la Unión Europea, dado su carácter de mercado común, la normativa es la misma a nivel de seguridad alimentaria y de información al consumidor. Caso contrario, se dificultaría una de sus principales características: la libre circulación de bienes (en este caso, de alimentos).
Aspectos principales
- Responsabilidad. Tiene que ver con los operadores de empresas alimentarias respecto de la información del consumidor. No es obligatorio indicar tanto fabricante como importador/distribuidor. Es suficiente con que aparezcan los datos de una de las dos empresas.
- Legibilidad. Este aspecto está relacionado a la etiqueta del producto, principalmente en lo vinculado al tamaño mínimo de la letra.
- Alérgenos. Son de declaración obligada en la etiqueta y es información que debe estar muy clara para el consumidor, debiendo estar resaltados en la zona donde se informan los ingredientes.
- Información nutricional. La presentación de información nutricional pasó a ser obligatoria, como así también introdujo cambios en el contenido de la misma
- País de origen. Se refiere al origen del producto y/o al origen del ingrediente primario (cuando es distinto del origen declarado del producto).
Escenario previsto de modificaciones
Para el año próximo se proyectan cambios en el Reglamento 1169/2011 por iniciativa de la Comisión Europea (CE), dentro de la Estrategia From Farm to Fork (“del campo a la mesa”), que a su vez está enmarcada en el Pacto Verde Europeo (Green Deal).
Luego de un proceso de consulta pública, se estima que para el último trimestre de 2022 se presente una propuesta de modificación de esta normativa.
Las modificaciones versarían sobre cuatro pilares fundamentales:
- Etiquetado nutricional obligatorio
- Perfiles nutricionales
- Origen y/o procedencia
- Marcado de fechas
1. Etiquetado nutricional obligatorio
Ubicado en la parte frontal del envase, tiene por objetivo facilitar la correcta comprensión por parte del consumidor de información nutricional que le ayude a determinar cuál la elección más saludable para su alimentación.
Un punto clave será armonizar los esquemas voluntarios de información nutricional. Uno de los empleados actualmente se denomina Nutri-Score, pero no necesariamente será el que se opte por aplicar de manera obligatoria en la nueva normativa.
2. Perfiles nutricionales
Aquí se busca la restricción de la publicidad o uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludable para evitar que nutrientes como grasas, azúcares o sal se presenten en niveles superiores a lo aceptable según el Reglamento 1924/2006.
Con este propósito, en los cambios previstos en el Reglamento 1169/2011 se establecerían criterios no sólo por nutriente, sino que habrá un perfil nutricional previsto para cada tipo de producto concreto.
Adicionalmente, este cambio en la normativa también facilitaría la igualdad de condiciones entre operadores.
3. Origen y/o procedencia
Si bien dentro de la UE el etiquetado de origen ya es obligatorio para algunos alimentos, en la actualidad se está viendo un interés creciente en los consumidores para conocer el origen. Ello implica, en consecuencia, que haya que adaptar la regulación vigente (siempre que no distorsione el funcionamiento del bloque como mercado único).
La Comisión Europea se plantea ver en qué otro tipo de alimentos, ya sea por norma o de facto, haya que indicar de alguna manera el origen. En este sentido, los productos susceptibles de ser regulados al respecto son:
- Leche y leche como ingrediente primario (en España ya está regulado, ahora se plantea hacerlo a nivel europeo).
- Carne utilizada como ingrediente.
- Carne de conejo y carne de caza.
- Trigo duro utilizado en la pasta.
- Tomate en determinados productos.
Por otro lado, sobre esta lista, los posibles escenarios que se plantean en cuanto a la indicación de origen son:
- Opción 1: UE / No UE (escenario de mínimos).
- Opción 2: Indicación país (estado miembro o país tercero).
- Opción 3: Indicación a nivel regional (dentro de cada país).
- Opción 4: Combinación de las opciones 1 a 3.
Finalmente, para cada alimento, se estudiará la segmentación de la información de origen. Por ejemplo, “Producido en…”; “Envasado en… “, etc.
4. Marcado de fechas
Las modificaciones normativas que se intentan introducir en este aspecto tienen, entre sus objetivos, el de reducir el desperdicio de alimentos (meta 12.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030).
Uno de los caminos para abordar esa problemática es atender la mala interpretación por parte del consumidor respecto de la información sobre el marcado de fechas, al no distinguir correctamente entre:
- Fecha inherente a seguridad alimentaria: posterior a la cual, el consumo del producto implica un riesgo para la población.
- Fecha inherente a características organolépticas: posterior a la cual, puede verse afectado, por ejemplo, el olor o el sabor, pero sin que ello implique riesgo para el consumidor.
En este sentido, las mejoras que puedan introducirse sobre el marcado de fechas facilitarán la interpretación del consumidor, evitando el desecho innecesario de alimentos.
Está disponible un estudio de la Comisión Europea sobre este aspecto, que se puede descargar haciendo click aquí.
¿Dónde aprender más?
Se puede acceder a información específica en la página web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, haciendo click aquí.
Asimismo, se puede visitar el portal oficial EUR-Lex, que tiene disponible todo el historial correspondiente a este reglamento haciendo click aquí.
De todos modos, cabe aclarar que este artículo busca hacer apenas un abordaje inicial de esta importante normativa en lo concerniente a los cambios que se esperan a futuro.
Sin embargo, estudiar a fondo la situación actual del Reglamento 1169/2011 reviste igual importancia. Es factible y conveniente hacerlo no sólo a través de la interpretación de sus textos, sino también complementando ésta con la observación práctica de los alimentos latinoamericanos que actualmente se encuentran en las góndolas del Viejo mundo.
Ese será el objetivo de los siguientes artículos sobre la normativa europea de etiquetado de alimentos en las que se abordarán aspectos inherentes a información nutricional, indicación de origen y alérgenos, entre otros.
Nota publicada en Diciembre 2021 en el portal Trade News de Argentina (click aquí para ver).
Por Lic. Gino Baldissare
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