Derivaciones prácticas del régimen de DJAI

Mayores costos operativos y comerciales caracterizan al actual esquema de restricciones a las importaciones, sobre el cual ya se ha manifestado la OMC.

La Argentina recibió un duro revés en la OMC por la demanda iniciada por varios socios comerciales contra su política de restricción a las importaciones. Ante la noticia, el Gobierno se expresó a través del Secretario de Comercio Interior, Augusto Costa, indicando su predisposición a discutir con los Estados demandantes alguna revisión sobre la implementación de las medidas que eran objeto del reclamo, especialmente las DJAI. Sin embargo, en simultáneo, también aseveró que «no va a significar ningún cambio del sistema actual, porque se va a trabajar para poder implementarlo de manera que no afecte la dinámica del comercio exterior».

Si bien el reciente fallo de la OMC no contempla sanciones inmediatas para nuestro país, es cuando menos sorprendente que no se consideren cambios en el esquema actual de aplicación de las DJAI, dado que son justamente las que obstruyen la dinámica del comercio exterior.

En la actualidad, el importador desconoce qué solicitudes de DJAI serán autorizadas o rechazadas; y en el caso de que sean autorizadas, no sabe cuánto tiempo debe esperar para conocer tal estado. Esta incertidumbre tiene impactos en distintos momentos de la cadena de valor: desde que se emite el pedido al proveedor externo hasta que el bien importado llega al usuario final, sea un importador-distribuidor (bienes finales) o de un fabricante que usa insumos importados (para la producción).

La realidad «menos desfavorable» sería aquella en la cual la empresa enfrenta la disyuntiva de embarcar o no la carga sin tener aún la DJAI aprobada. El escenario consecuente se caracterizaría por:
a) ahorrar tiempo al tener la mercadería ya arribada en el puerto o aeropuerto;
b) desconocer cuándo podrá disponerse de la mercadería;
c) relacionado con lo anterior, analizar la conveniencia de comprar sustitutos locales para no frenar la actividad (pero que a la postre serán más caros);
d) incurrir en extracostos por almacenaje hasta poder oficializar el despacho de importación.

Ahora bien, la situación descripta debe contemplar un condimento más, relacionado con el pago al proveedor. Embarcar una carga sin la DJAI implica que el proveedor acepta pago diferido, y no pago anticipado (que obliga a tener la DJAI aprobada). En tal sentido, a los factores enumerados se debe adicionar que sin despacho oficializado no se puede gestionar el pago diferido, generándose tensiones comerciales con el proveedor.

El escenario es aún más complejo cuando los proveedores exigen pago anticipado. La incertidumbre sobre la aprobación de una DJAI se traduce en incertidumbre sobre cuándo se podrá embarcar la mercadería. Entonces se podría incurrir en extracostos al tener que embarcar vía aérea una carga prevista para un embarque marítimo. Esto, sin contar los casos de mercaderías que, por dimensiones y/o por peso, no pueden llegar por avión.

Más aún, la falta de previsibilidad es mayor cuando el fabricante del exterior exige un anticipo para comenzar la producción de los bienes requeridos (y el saldo al momento del embarque). La no aprobación de una DJAI demora el inicio de la producción, lo que obliga a permanentes revisiones del importador en sus planes de distribución o manufactura.

Las DJAI han representado siempre un instrumento de administración del comercio, como obstáculo cuantitativo a las importaciones. Pero también de regulación de la salida de divisas. Sin embargo, ni la experiencia diaria, ni la escasa información oficial sobre la normativa, evidencian relaciones entre las condiciones comerciales proveedor-importador y la aprobación de las declaraciones, considerando que de aquellas depende que una DJAI aprobada implique una salida inmediata (o no) de divisas al exterior.

Aquella «dinámica actual» que Costa aclara que no se modificaría, es la que describimos, y que preocupa a diario a los operadores del comercio exterior. Es la dinámica sobre la cual se expidió la OMC por reclamos de países proveedores, y que no sería conveniente desoír en beneficio de la imagen internacional de nuestro país.

Reclamos

Un reciente estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) sobre el mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), indica que, en la región, la Argentina es el Estado con mayor cantidad de reclamos recibidos: suma un total de 22 (el 4,51% del total), una cifra especialmente elevada si se considera que es 11,7 veces superior a su participación en el comercio mundial (0,38%).

Es también elevada la cantidad de reclamos realizados por la Argentina (cuenta con 20) dado que representa el 4,10% del total, es decir, el equivalente a 10,7 veces más de su participación en el comercio mundial. En tal sentido, no llevar a buen puerto las modificaciones que la OMC ha solicitado revisar, implicaría hacer caso omiso a las disposiciones de un organismo al que la Argentina bien ha recurrido cuando lo consideró necesario, es decir, en más de una oportunidad.

Nota publicada en la edición del 21 de Abril de 2015 del Diario La Nación, de Argentina. Click aquí para ver.

 

Por Lic. Gino Baldissare

Toda la información difundida en este blog es exclusivamente a título personal. No es vinculante a las organizaciones y empresas en las que me desempeño o me he desempeñado.

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